Quien Somos
El Abrottea, ASOCIACIÓN PROACTIVA CULTURAL, HISTÓRICA Y AMBIENTAL DE BROTAS (ASSOCIAÇÃO DINAMIZADORA CULTURAL HISTÓRICA E AMBIENTAL DE BROTAS), fundada en Octubre de 2009, su propósito es de juntar sus asociados, población y visitantes de Brotas, través de todas las formas legales, proporcionando el desarrollo del patrimonio histórico, cultural y ambiental directamente relacionada con Brotas.
Estatutos
Artículo 1.º
NOMBRE, SEDE y DURACIÓN
1 – La Asociación, sin fines lucrativos, adopta el nombre de ASOCIACIÓN PROACTIVA CULTURAL, HISTÓRICA Y AMBIENTAL DE BROTAS – ABROTTEA (ASSOCIAÇÃO DINAMIZADORA CULTURAL HISTÓRICA E AMBIENTAL DE BROTAS – ABROTTEA), y tiene Sede en Rua da Igreja, 30, Brotas, Brotas, Parroquia de Brotas, municipio Mora y está constituida por tiempo indeterminado.
2 – La asociación tiene el número de persona jurídica 509 173 101 y el número de identificación de la seguridad social 25091731015.
Artículo 2.º
FIN
1 – El propósito de la Asociación es de juntar sus asociados, la población y los visitantes de Brotas, través de todas las formas legales, proporcionando el desarrollo del patrimonio histórico, cultural y ambiental directamente relacionada con Brotas.
Artículo 3.º
RECETAS
Son recetas de la asociación, a saber:
a) las joyas inicial pago por los miembros;
b) el producto de las contribuciones fijas por la Asamblea General;
c) los rendimientos de los activos propios de la asociación y las recetas de las actividades sociales;
d) la donación aceptes por la asociación;
e) las subvenciones concedidas para la misma.
Artículo 4.º
ÓRGANOS
1 – Son órganos de la asociación la Asamblea General, la Dirección y el Consejo Fiscal.
2 – La duración del mandato de los órganos sociales es de 4 años.
Artículo 5.º
ASAMBLEA GENERAL
1 – La Asamblea General es compuesta de todos los miembros en pleno disfrute de sus derechos.
2 – La competencia de la Asamblea General y la forma de su funcionamiento se definen en el Código Civil, en particular, su artículo 170º y los artículos 172º a 179º.
3 – La tabla de la Asamblea General se compone de tres miembros, un Presidente y dos Secretarios, sino que impulsará reuniones de la asamblea y elaborará las actas de las mismas.
Artículo 6.º
DIRECCION
1 – La Direccion, elegidos en la Asamblea General, es compuesta de cinco miembros.
2 – A la Direccion compete la gestión social, administrativa y financiera de la asociación, representan la asociación dentro y fuera de los tribunales.
3 – El modo de funcionamiento se establece en el artículo 171º del Código Civil.
4 – La asociación está de acuerdo con la intervención del Presidente y otro miembro.
Artículo 7.º
CONSEJO FISCAL
1 – El Consejo Fiscal, elegido en la asamblea general, es compuesto de 3 miembros.
2 – El Consejo Fiscal es responsable de la supervisión de las cuestiones administrativas y financieras de la Direccion, monitorear sus cuentas e reportes, y la opinión de los actos que impliquen aumento del gasto o disminución de las recetas.
3 – El modo de funcionamiento se establece en el artículo 171º del Código Civil.
Artículo 8.º
ADMISIÓN Y EXCLUSIÓN
Las condiciones de admisión y exclusión de miembros, sus categorías, derechos y obligaciones, se incluirán en las regulaciones aprobadas por la Asamblea General.
Artículo 9.º
EXTINCIÓN. DESTINO DE LOS BIENES
A la extinción de la asociación, el destino de los bienes que integran la herencia social, que no están destinadas a un fin determinado y que no han sido donados o dejados con alguna responsabilidad, estará sujeto a la resolución de los miembros.
Brotas, 16 de Octubre 2009