Quien Somos

El Abrottea, ASOCIACIÓN PROACTIVA CULTURAL,  HISTÓRICA Y AMBIENTAL DE BROTAS (ASSOCIAÇÃO DINAMIZADORA CULTURAL HISTÓRICA E AMBIENTAL DE BROTAS), fundada en Octubre de 2009, su propósito es de juntar sus asociados, población y visitantes de Brotas, través de todas las formas legales, proporcionando el desarrollo del patrimonio histórico, cultural y ambiental directamente relacionada con Brotas.

Estatutos

Artículo 1.º

NOMBRE, SEDE y DURACIÓN

1 – La Asociación, sin fines lucrativos, adopta el nombre de ASOCIACIÓN PROACTIVA CULTURAL,  HISTÓRICA Y AMBIENTAL DE BROTAS – ABROTTEA (ASSOCIAÇÃO DINAMIZADORA CULTURAL HISTÓRICA E AMBIENTAL DE BROTAS – ABROTTEA), y tiene Sede en Rua da Igreja, 30, Brotas, Brotas, Parroquia de Brotas, municipio Mora y está constituida por tiempo indeterminado.

2 – La asociación tiene el número de persona jurídica 509 173 101 y el número de identificación de la seguridad social 25091731015.

 

Artículo 2.º

FIN

1 – El propósito de la Asociación es de juntar sus asociados, la población y los visitantes de Brotas, través de todas las formas legales, proporcionando el desarrollo del patrimonio histórico, cultural y ambiental directamente relacionada con Brotas.

 

Artículo 3.º

RECETAS

Son recetas de la asociación, a saber:

a) las joyas inicial pago por los miembros;

b) el producto de las contribuciones fijas por la Asamblea General;

c) los rendimientos de los activos propios de la asociación y las recetas de las actividades sociales;

d) la donación aceptes por la asociación;

e) las subvenciones concedidas para la misma.

 

Artículo 4.º

ÓRGANOS

1 – Son órganos de la asociación la Asamblea General, la Dirección y el Consejo Fiscal.

2 – La duración del mandato de los órganos sociales es de 4 años.

 

Artículo 5.º

ASAMBLEA GENERAL

1 – La Asamblea General es compuesta de todos los miembros en pleno disfrute de sus derechos.

2 – La competencia de la Asamblea General y la forma de su funcionamiento se definen en el Código Civil, en particular, su artículo 170º y los artículos 172º a 179º.

3 – La tabla de la Asamblea General se compone de tres miembros, un Presidente y dos Secretarios, sino que impulsará reuniones de la asamblea y elaborará las actas de las mismas.

 

Artículo 6.º

DIRECCION

1 – La Direccion, elegidos en la Asamblea General, es compuesta de cinco miembros.

2 – A la Direccion compete la gestión social, administrativa y financiera de la asociación, representan la asociación dentro y fuera de los tribunales.

3 – El modo de funcionamiento se establece en el artículo 171º del Código Civil.

4 – La asociación está de acuerdo con la intervención del Presidente y otro miembro.

 

Artículo 7.º

CONSEJO FISCAL

1 – El Consejo Fiscal, elegido en la asamblea general, es compuesto de 3 miembros.

2 – El Consejo Fiscal es responsable de la supervisión de las cuestiones administrativas y financieras de la Direccion, monitorear sus cuentas e reportes, y la opinión de los actos que impliquen aumento del gasto o disminución de las recetas.

3 – El modo de funcionamiento se establece en el artículo 171º del Código Civil.

 

Artículo 8.º

ADMISIÓN Y EXCLUSIÓN

Las condiciones de admisión y exclusión de miembros, sus categorías, derechos y obligaciones, se incluirán en las regulaciones aprobadas por la Asamblea General.

 

Artículo 9.º

EXTINCIÓN. DESTINO DE LOS BIENES

A la extinción de la asociación, el destino de los bienes que integran la herencia social, que no están destinadas a un fin determinado y que no han sido donados o dejados con alguna responsabilidad, estará sujeto a la resolución de los miembros.

 

Brotas, 16 de Octubre 2009